Para obras cuyo precio sea hasta 7.000.000 UI
(ingresar el valor de la obra en unidades indexadas sin IVA)
El referido monto constituye la base de cálculo de los honorarios y se integrará con los siguientes rubros:
Categoría A: Vivienda económica, individual o colectiva; galpones, vtinglados,
construcciones rurales y agrícolas simples.
Categoría B: Vivienda media y confortable, individual o colectiva, locales
comerciales, industriales, depósitos, barracas, supermercados, galerías comerciales, edificios
administrativos, escritorios, oficinas, edificios de enseñanza, investigación, laboratorios,
bibliotecas, museos, edificios para transporte, garajes, estaciones, edificios sociales,
deportivos, religiosos, militares y similares de único destino.
Categoría C: Vivienda suntuaria, individual o colectiva. Salas de espectáculos
(cines, teatros, conciertos, dancings, boites, etc.), bancos, casinos, hospitales, sanatorios,
hoteles, funerarias y edificios complejos o de múltiples destinos.
Categoría D: Equipamientos, instalaciones comerciales, locales de exposiciones,
monumentos, sepulcros, urnarios, trabajos artísticos o similares.